“La
prohibición del uso del español en las comunicaciones aeronáuticas
puede reducir la conciencia situacional de las tripulaciones y
controladores aéreos españoles cuando no se encuentre involucrada una
aeronave extranjera, pudiendo disminuir por tanto los niveles de
seguridad operacional”.
Con esta contundencia, las principales asociaciones españolas de
pilotos y controladores de tráfico aéreo (Aep, Apcae, Aprocta, Copac,
Sepla y Usca) han expresado en una misiva su disconformidad con la
futura implantación, por parte de las autoridades aeronáuticas
españolas, de una ley que prohíbe el uso del español en todas las
comunicaciones entre las aeronaves y las torres y centros de control
aéreo de España.
La carta responde a la reciente decisión de las autoridades
aeronáuticas de solicitar a las compañías aéreas españolas su
colaboración para implantar el inglés como único idioma operacional en
las comunicaciones ATC (las que se desarrollan entre los pilotos y los
controladores aéreos).
Una iniciativa que vendría acompañada próximamente de un cambio en la
normativa para que el uso exclusivo del inglés se haga por imperativo
legal. Un hecho sin precedentes en la aviación civil internacional, más
si cabe, cuando el español es un idioma reconocido por la OACI,
Organización de Aviación Civil Internacional, desde su fundación, en
1944.
En la carta, dirigida al director general de Aviación Civil, Ángel Luis
Arias, y a la directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea
(AESA), Isabel Maestre, los dos colectivos profesionales afectados por
esta medida reconocen la conveniencia del uso del inglés en la
frecuencia, pero únicamente cuando haya involucrada una aeronave
extranjera cuya tripulación no conozca el idioma español, tal y como
recomienda la OACI. “En ningún caso –insisten- debe implantarse de
manera general en todas las situaciones”, esto es, cuando únicamente hay
tripulaciones españolas en el espacio aéreo, porque cabe la posibilidad
de que genere problemas de seguridad aérea hasta ahora inexistentes.
Nadie mejor que los profesionales de la aviación para determinar qué
métodos son más seguros para garantizar la seguridad de las operaciones
aéreas y de los pasajeros, máxime cuando no hay constancia de que se
haya realizado un análisis de gestión de riesgos ni recomendación alguna
al respecto por parte de la Comisión de Estudio y Análisis de
Notificaciones de Incidentes de Tránsito Aéreo (Ceanita).
Todas las organizaciones firmantes de la carta dirigida a las
autoridades aeronáuticas forman parte de grupos de trabajo en diversos
comités de expertos de la agencia de seguridad, AESA, por lo que debe
ser en el seno de esos comités donde se diluciden las necesidades que,
en materia de seguridad aérea, deban ser implantadas en el espacio aéreo
español, al estilo del proceder de los países de nuestro entorno.
F.AAerospacial
Creado en ARUCAS el dia 20 de Junio de 2019 Pegina desdicada a honrarr la musica hecha en canarias Correo electronico:jackmaster_es@yahoo.es (ARUCAS CIUDAD DEL SONIDO)
Mostrando entradas con la etiqueta copac. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta copac. Mostrar todas las entradas
miércoles, 11 de junio de 2014
La prohibición del español en las comunicaciones aeronáuticas podría comprometer la seguridad
Etiquetas:
AESA,
Ángel Luis Arias,
Aprocta,
copac,
Isabel Maestre
jueves, 15 de mayo de 2014
El COPAC pide una regulación de las operaciones con drones con el consenso de profesionales y empresas
El Colegio Oficial de Pilotos de la Aviación Comercial (COPAC) considera
necesario que el Ministerio de Fomento regule de forma adecuada el uso
de las aeronaves pilotadas por control remoto -denominados drones o
RPA´s (Remotely Piloted Aircraft Systems, en sus siglas en inglés)-,
para garantizar la seguridad de estas operaciones.
COPAC ha transmitido su malestar a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) respecto a la tramitación del Real Decreto para la regulación de las operaciones aéreas con drones, ya que considera insuficiente el plazo, de apenas veinticuatro horas, para la presentación de alegaciones a la propuesta presentada recientemente por AESA sobre este asunto.
Para el COPAC la regulación de esta actividad es necesaria para no frenar su expansión empresarial, pero siempre garantizando la seguridad de las operaciones y la preparación de los pilotos que operen este tipo de aeronaves, para lo que es preciso contar con las aportaciones de profesionales y organizaciones implicadas.
En los últimos meses, el Ministerio de Fomento, a través de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), ha emitido guías respecto al uso de los drones que han resultado insuficientes, ya que no contemplan muchos de los aspectos que es necesario regular para un desarrollo seguro y con garantías de estas aeronaves. En este sentido, el COPAC considera que la legislación que se apruebe debe ser ágil en cuanto a certificación y validación de este tipo de aeronaves, de manera similar a otras aeronaves.
Para el COPAC, el desarrollo comercial de los drones en todos sus posibles ámbitos de aplicación debe hacerse de acuerdo a unas normas y siguiendo unos criterios operacionales y de seguridad que eviten un uso descontrolado, por los riesgos que ello implicaría para la seguridad aérea y para las personas.
En este sentido, los drones deben cumplir los mismos requisitos de seguridad que cualquier otra aeronave tripulada, como la redundancia de los sistemas de manejo remoto, la preparación del piloto que lo opera, la certificación de las aeronaves o los procedimientos aprobados y supervisados por parte de AESA, como responsable última de la seguridad aérea.
En los últimos meses ha proliferado el uso de este tipo de aeronaves por diferentes empresas, en algunos casos operados por personas sin ningún tipo de conocimiento, formación o licencia habilitante para su utilización. En este sentido, el COPAC considera imprescindible que los profesionales que operen los drones dispongan de licencia de vuelo comercial, conocimientos aeronáuticos y aptitudes psicofísicas adecuadas que garanticen la seguridad de las operaciones para evitar posibles incidentes con otras aeronaves e insta a la AESA a que la normativa que actualmente está desarrollando recoja estos requisitos.
F.ATendencias
COPAC ha transmitido su malestar a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) respecto a la tramitación del Real Decreto para la regulación de las operaciones aéreas con drones, ya que considera insuficiente el plazo, de apenas veinticuatro horas, para la presentación de alegaciones a la propuesta presentada recientemente por AESA sobre este asunto.
Para el COPAC la regulación de esta actividad es necesaria para no frenar su expansión empresarial, pero siempre garantizando la seguridad de las operaciones y la preparación de los pilotos que operen este tipo de aeronaves, para lo que es preciso contar con las aportaciones de profesionales y organizaciones implicadas.
En los últimos meses, el Ministerio de Fomento, a través de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), ha emitido guías respecto al uso de los drones que han resultado insuficientes, ya que no contemplan muchos de los aspectos que es necesario regular para un desarrollo seguro y con garantías de estas aeronaves. En este sentido, el COPAC considera que la legislación que se apruebe debe ser ágil en cuanto a certificación y validación de este tipo de aeronaves, de manera similar a otras aeronaves.
Para el COPAC, el desarrollo comercial de los drones en todos sus posibles ámbitos de aplicación debe hacerse de acuerdo a unas normas y siguiendo unos criterios operacionales y de seguridad que eviten un uso descontrolado, por los riesgos que ello implicaría para la seguridad aérea y para las personas.
En este sentido, los drones deben cumplir los mismos requisitos de seguridad que cualquier otra aeronave tripulada, como la redundancia de los sistemas de manejo remoto, la preparación del piloto que lo opera, la certificación de las aeronaves o los procedimientos aprobados y supervisados por parte de AESA, como responsable última de la seguridad aérea.
En los últimos meses ha proliferado el uso de este tipo de aeronaves por diferentes empresas, en algunos casos operados por personas sin ningún tipo de conocimiento, formación o licencia habilitante para su utilización. En este sentido, el COPAC considera imprescindible que los profesionales que operen los drones dispongan de licencia de vuelo comercial, conocimientos aeronáuticos y aptitudes psicofísicas adecuadas que garanticen la seguridad de las operaciones para evitar posibles incidentes con otras aeronaves e insta a la AESA a que la normativa que actualmente está desarrollando recoja estos requisitos.
F.ATendencias
Suscribirse a:
Entradas (Atom)