Se incluyen en la aplicación reglamentaria los 
ultraligeros, las aeronaves históricas y las construidas por 
aficionados, y se dota al Registro de Matrículas de una organización más
 ágil y eficaz
El Consejo de Ministros ha aprobado mediante un 
Real Decreto, el Reglamento de matriculación de aeronaves civiles, 
incluidas aquellas de estructura ligera y las privadas de uso mercantil,
 que hasta la fecha contaban con un régimen específico. Este Real 
Decreto sustituye el anterior régimen de matriculación.
El Reglamento aprobado determina las aeronaves 
excluidas de inscripción e incorpora y ordena la regulación sobre 
matrículas de prueba para aeronaves nuevas de serie que necesiten 
realizar vuelos de prueba para verificación, puesta a punto y 
mantenimiento y, a la vez, para prototipos aéreos empleados para vuelos 
de ensayo, desarrollo, verificación, puesta a punto o certificación. La 
norma incluye en su aplicación, los ultraligeros, las aeronaves 
históricas y las construidas por aficionados.
Se introduce en la normativa el concepto novedoso
 de "reserva de matrícula" para los casos en que se tenga prevista la 
matriculación de una aeronave en España, que se concede mientras se 
realiza el procedimiento de registro definitivo. Se regula también la 
cancelación temporal de una matrícula por un tiempo no superior a cinco 
años, cuando la misma vaya a ser temporalmente inscrita en el 
extranjero.
Exclusiones
Quedan excluidas a la hora de su inscripción en 
el Registro de Matrículas de aeronaves civiles las alas delta rígidas o 
semirrígidas que precisan de la acción humana para su despegue y 
aterrizaje; los parapentes, incluidos los motorizados; los 
microplaneadores cuyo peso en vacío sea inferior a ochenta kilos en el 
caso de monoplazas o de cien kilos en los biplazas; los globos cautivos 
que permanecen amarrados a tierra; los globos libres no tripulados; los 
aeromodelos que no porten a una persona a bordo, siempre que sean 
utilizados exclusivamente para demostraciones aéreas, actividades 
deportivas o recreativas con un peso máximo al despegue inferior a 150 
kilos; y, por último, las aeronaves pilotadas por control remoto cuya 
inscripción no proceda.
El Registro de Matrículas de Aeronaves Civiles 
depende de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea y su ámbito geográfico 
se extiende a todo el territorio nacional. El Registro de Matrículas 
tendrá una única oficina con sede en Madrid.
Más agilidad y eficacia
Asimismo, el objetivo del actual Real Decreto es 
beneficiar al sector aéreo con un adecuado funcionamiento del Registro 
de Matrícula de aeronaves facilitando un funcionamiento del Registro más
 ágil y eficaz; eliminando cargas a sus usuarios; adaptándolo a nuevas 
prácticas en el sector; permitiendo la aplicación del Convenio de Ciudad
 del Cabo en España y garantizando una adecuada complementariedad entre 
el Registro de Matrícula de aeronaves y el Registro de bienes muebles.
F.LMoncloa 
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