viernes, 22 de mayo de 2015

APROBADO EL REGLAMENTO DE MATRICULACIÓN DE AERONAVES CIVILES

Se incluyen en la aplicación reglamentaria los ultraligeros, las aeronaves históricas y las construidas por aficionados, y se dota al Registro de Matrículas de una organización más ágil y eficaz
El Consejo de Ministros ha aprobado mediante un Real Decreto, el Reglamento de matriculación de aeronaves civiles, incluidas aquellas de estructura ligera y las privadas de uso mercantil, que hasta la fecha contaban con un régimen específico. Este Real Decreto sustituye el anterior régimen de matriculación.
El Reglamento aprobado determina las aeronaves excluidas de inscripción e incorpora y ordena la regulación sobre matrículas de prueba para aeronaves nuevas de serie que necesiten realizar vuelos de prueba para verificación, puesta a punto y mantenimiento y, a la vez, para prototipos aéreos empleados para vuelos de ensayo, desarrollo, verificación, puesta a punto o certificación. La norma incluye en su aplicación, los ultraligeros, las aeronaves históricas y las construidas por aficionados.
Se introduce en la normativa el concepto novedoso de "reserva de matrícula" para los casos en que se tenga prevista la matriculación de una aeronave en España, que se concede mientras se realiza el procedimiento de registro definitivo. Se regula también la cancelación temporal de una matrícula por un tiempo no superior a cinco años, cuando la misma vaya a ser temporalmente inscrita en el extranjero.
Exclusiones
Quedan excluidas a la hora de su inscripción en el Registro de Matrículas de aeronaves civiles las alas delta rígidas o semirrígidas que precisan de la acción humana para su despegue y aterrizaje; los parapentes, incluidos los motorizados; los microplaneadores cuyo peso en vacío sea inferior a ochenta kilos en el caso de monoplazas o de cien kilos en los biplazas; los globos cautivos que permanecen amarrados a tierra; los globos libres no tripulados; los aeromodelos que no porten a una persona a bordo, siempre que sean utilizados exclusivamente para demostraciones aéreas, actividades deportivas o recreativas con un peso máximo al despegue inferior a 150 kilos; y, por último, las aeronaves pilotadas por control remoto cuya inscripción no proceda.
El Registro de Matrículas de Aeronaves Civiles depende de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea y su ámbito geográfico se extiende a todo el territorio nacional. El Registro de Matrículas tendrá una única oficina con sede en Madrid.
Más agilidad y eficacia
Asimismo, el objetivo del actual Real Decreto es beneficiar al sector aéreo con un adecuado funcionamiento del Registro de Matrícula de aeronaves facilitando un funcionamiento del Registro más ágil y eficaz; eliminando cargas a sus usuarios; adaptándolo a nuevas prácticas en el sector; permitiendo la aplicación del Convenio de Ciudad del Cabo en España y garantizando una adecuada complementariedad entre el Registro de Matrícula de aeronaves y el Registro de bienes muebles.
F.LMoncloa

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