Se incluyen en la aplicación reglamentaria los
ultraligeros, las aeronaves históricas y las construidas por
aficionados, y se dota al Registro de Matrículas de una organización más
ágil y eficaz
El Consejo de Ministros ha aprobado mediante un
Real Decreto, el Reglamento de matriculación de aeronaves civiles,
incluidas aquellas de estructura ligera y las privadas de uso mercantil,
que hasta la fecha contaban con un régimen específico. Este Real
Decreto sustituye el anterior régimen de matriculación.
El Reglamento aprobado determina las aeronaves
excluidas de inscripción e incorpora y ordena la regulación sobre
matrículas de prueba para aeronaves nuevas de serie que necesiten
realizar vuelos de prueba para verificación, puesta a punto y
mantenimiento y, a la vez, para prototipos aéreos empleados para vuelos
de ensayo, desarrollo, verificación, puesta a punto o certificación. La
norma incluye en su aplicación, los ultraligeros, las aeronaves
históricas y las construidas por aficionados.
Se introduce en la normativa el concepto novedoso
de "reserva de matrícula" para los casos en que se tenga prevista la
matriculación de una aeronave en España, que se concede mientras se
realiza el procedimiento de registro definitivo. Se regula también la
cancelación temporal de una matrícula por un tiempo no superior a cinco
años, cuando la misma vaya a ser temporalmente inscrita en el
extranjero.
Exclusiones
Quedan excluidas a la hora de su inscripción en
el Registro de Matrículas de aeronaves civiles las alas delta rígidas o
semirrígidas que precisan de la acción humana para su despegue y
aterrizaje; los parapentes, incluidos los motorizados; los
microplaneadores cuyo peso en vacío sea inferior a ochenta kilos en el
caso de monoplazas o de cien kilos en los biplazas; los globos cautivos
que permanecen amarrados a tierra; los globos libres no tripulados; los
aeromodelos que no porten a una persona a bordo, siempre que sean
utilizados exclusivamente para demostraciones aéreas, actividades
deportivas o recreativas con un peso máximo al despegue inferior a 150
kilos; y, por último, las aeronaves pilotadas por control remoto cuya
inscripción no proceda.
El Registro de Matrículas de Aeronaves Civiles
depende de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea y su ámbito geográfico
se extiende a todo el territorio nacional. El Registro de Matrículas
tendrá una única oficina con sede en Madrid.
Más agilidad y eficacia
Asimismo, el objetivo del actual Real Decreto es
beneficiar al sector aéreo con un adecuado funcionamiento del Registro
de Matrícula de aeronaves facilitando un funcionamiento del Registro más
ágil y eficaz; eliminando cargas a sus usuarios; adaptándolo a nuevas
prácticas en el sector; permitiendo la aplicación del Convenio de Ciudad
del Cabo en España y garantizando una adecuada complementariedad entre
el Registro de Matrícula de aeronaves y el Registro de bienes muebles.
F.LMoncloa
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