- Consideró sistemáticamente –en una proporción elevada de casos-,
como “falsas averías” muchas incidencias de las líneas alquiladas a sus
competidores
- Esta práctica ha podido suponer pérdidas de millones de euros
para otras compañías de telecomunicaciones y afectar a su imagen y
credibilidad
La CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) ha
impuesto una multa de cinco millones de euros a Telefónica de España,
S.A.U al considerarla responsable de una infracción muy grave tipificada
en el artículo 76.12 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de
Telecomunicaciones, por haber incumplido el apartado 1.6.10 de la Oferta
mayorista del Bucle de Acceso de Abonado (OBA) durante el periodo
comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de octubre de 2015
[i].
(SNC/DTSA/016/15/ TELEFÓNICA AVERÍAS OBA)
La Oferta de Acceso al Bucle de Abonado (OBA) establece las
relaciones entre Telefónica y sus competidores cuando estos le alquilan
las líneas (mayoristas) para ofrecer conexiones de banda ancha y
teléfono a sus clientes. La OBA incluye, entre otros muchos aspectos,
los precios del alquiler de esas líneas (bucles), los tiempos de
suministro, la gestión de averías y sus penalizaciones, etc.
Tras la instrucción del expediente, la CNMC ha acreditado que
Telefónica, durante el citado periodo, no se responsabilizó de una gran
proporción de las averías en las líneas de los clientes de otros
operadores, considerando los trabajos que le solicitaban los operadores
rivales como una “falsa avería” y, en consecuencia, les aplicó unas
penalizaciones mayoristas (26,12 euros/ línea) por esas gestiones.
En este sentido, la imputación a Telefónica de una avería por un
operador alternativo puede acarrear en algunos supuestos su declaración
por Telefónica como “falsa avería” y conllevar el pago de dicha
penalización por parte del operador alternativo. Sin embargo, la figura
de las “falsas averías” se restringe a unos supuestos muy tasados. Se
deben llevar a cabo unas tareas de comprobación determinadas e
identificarse claramente la causa (está prohibido imputarlas en algunos
supuestos contemplados en la OBA) y deben documentarse correctamente
frente al operador alternativo, condiciones que no se han cumplido en
los casos analizados durante la instrucción del expediente, tal y como
se indica en la Resolución dictada por la CNMC.
La CNMC ha acreditado un alto porcentaje de averías incorrectamente
imputadas como “falsas” (entre el 53,8% y el 78,2% del total de falsas
averías identificadas por Telefónica estarían mal imputadas). Este hecho
permite deducir que la problemática asociada a la gestión de falsas
averías está muy expandida, y puede haber supuesto pérdidas para los
operadores alternativos de varios millones de euros, además de afectar a
la imagen y credibilidad de estas empresas frente a sus clientes.
La CNMC redujo las penalizaciones en 2013
La CNMC, en diciembre de 2013, vista la elevada conflictividad que
presentaba la gestión de estas incidencias por parte de Telefónica y los
operadores alternativos, redujo de media un 75% las penalizaciones que
aplica Telefónica a sus rivales por las “falsas averías”, hasta los
26,12 euros por línea. (
Ver nota de prensa y post en blog al respecto).
Finalmente, la CNMC ha impuesto a Telefónica una multa de cinco
millones de euros y le considera responsable directo de la comisión de
una infracción muy grave tipificada en el artículo 76.12 de la Ley
9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, por haber
incumplido el apartado 1.6.10 de la Oferta del Bucle de Acceso al Bucle
de Abonado, redactado de conformidad con la Resoluciones de la Comisión
del Mercado de las Telecomunicaciones de 14 de septiembre de 2006, 2 de
abril de 2009 y 26 de septiembre de 2013, durante el periodo comprendido
entre el 1 de enero de 2014 al 31 de octubre de 2015 (excluyéndose un
periodo intermedio entre dichas fechas, como antes se señalaba).
La CNMC recuerda que, frente a esta Resolución, Telefónica de España,
S.A. podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo
ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a partir del día
siguiente al de su notificación.
F.CNMC