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jueves, 26 de julio de 2018

miércoles, 4 de enero de 2017

La CNMC sanciona a Telefónica de España, S.A.U con cinco millones de euros

  • Consideró sistemáticamente –en una proporción elevada de casos-, como “falsas averías” muchas incidencias de las líneas alquiladas a sus competidores

  • Esta práctica ha podido suponer pérdidas de millones de euros para otras compañías de telecomunicaciones y afectar a su imagen y credibilidad
La CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) ha impuesto una multa de cinco millones de euros a Telefónica de España, S.A.U al considerarla responsable de una infracción muy grave tipificada en el artículo 76.12 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, por haber incumplido el apartado 1.6.10 de la Oferta mayorista del Bucle de Acceso de Abonado (OBA) durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de octubre de 2015[i]. (SNC/DTSA/016/15/ TELEFÓNICA AVERÍAS OBA)

La Oferta de Acceso al Bucle de Abonado (OBA) establece las relaciones entre Telefónica y sus competidores cuando estos le alquilan las líneas (mayoristas) para ofrecer conexiones de banda ancha y teléfono a sus clientes. La OBA incluye, entre otros muchos aspectos, los precios del alquiler de esas líneas (bucles), los tiempos de suministro, la gestión de averías y sus penalizaciones, etc.

Tras la instrucción del expediente, la CNMC ha acreditado que Telefónica, durante el citado periodo, no se responsabilizó de una gran proporción de las averías en las líneas de los clientes de otros operadores, considerando los trabajos que le solicitaban los operadores rivales como una “falsa avería” y, en consecuencia, les aplicó unas penalizaciones mayoristas (26,12 euros/ línea) por esas gestiones.

En este sentido, la imputación a Telefónica de una avería por un operador alternativo puede acarrear en algunos supuestos su declaración por Telefónica como “falsa avería” y conllevar el pago de dicha penalización por parte del operador alternativo. Sin embargo, la figura de las “falsas averías” se restringe a unos supuestos muy tasados. Se deben llevar a cabo unas tareas de comprobación determinadas e identificarse claramente la causa (está prohibido imputarlas en algunos supuestos contemplados en la OBA) y deben documentarse correctamente frente al operador alternativo, condiciones que no se han cumplido en los casos analizados durante la instrucción del expediente, tal y como se indica en la Resolución dictada por la CNMC.

La CNMC ha acreditado un alto porcentaje de averías incorrectamente imputadas como “falsas” (entre el 53,8% y el 78,2% del total de falsas averías identificadas por Telefónica estarían mal imputadas). Este hecho permite deducir que la problemática asociada a la gestión de falsas averías está muy expandida, y puede haber supuesto pérdidas para los operadores alternativos de varios millones de euros, además de afectar a la imagen y credibilidad de estas empresas frente a sus clientes.

La CNMC redujo las penalizaciones en 2013

La CNMC, en diciembre de 2013, vista la elevada conflictividad que presentaba la gestión de estas incidencias por parte de Telefónica y los operadores alternativos, redujo de media un 75% las penalizaciones que aplica Telefónica a sus rivales por las “falsas averías”, hasta los 26,12 euros por línea. (Ver nota de prensa y post en blog al respecto).

Finalmente, la CNMC ha impuesto a Telefónica una multa de cinco millones de euros y le considera responsable directo de la comisión de una infracción muy  grave tipificada en el artículo 76.12 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, por haber incumplido el apartado 1.6.10 de la Oferta del Bucle de Acceso al Bucle de Abonado, redactado de conformidad con la Resoluciones de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones de 14 de septiembre de 2006, 2 de abril de 2009 y 26 de septiembre de 2013, durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2014 al 31 de octubre de 2015 (excluyéndose un periodo intermedio entre dichas fechas, como antes se señalaba).

La CNMC recuerda que, frente a esta Resolución, Telefónica de España, S.A. podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.
F.CNMC

lunes, 7 de diciembre de 2015

Panel de hogares CNMC: Ocho de cada diez hogares españoles tiene Internet y uno de cada cuatro, televisión de pago

Cerramos este viernes la primera serie de estadísticas del Panel de Hogares CNMC. Esta semana vuelve a estar dedicado al sector de las telecomunicaciones. Como siempre, podéis descargaros los datos en formato XLS desde el portal CNMCData. Os damos unas pinceladas:
  • Casi un 80% de los hogares españoles disponen de Internet (primer semestre de 2015). De esos hogares, un 72,7% disponía de banda ancha fija, de los cuales un 22,8% disponían de fibra óptica.
  • Todos los servicios de comunicaciones electrónicas aumentaron en penetración: Internet y la televisión de pago, muy significativamente, con porcentajes de crecimiento elevados desde el primer semestre de 2014: un 13,4% en el caso de Internet y un 11,4% para la televisión de pago.

  • Los gastos medios por hogar en los paquetes y servicios de telecomunicaciones más contratados disminuyeron. El que más descendió fue el gasto en telefonía móvil de pospago de los hogares que no contratan servicios fijos y móviles empaquetados, cuyo importe cayó unos cuatro euros al mes desde principios de 2014.
  • Un 49,4% de los hogares disfrutó de servicios de telefonía fija, telefonía móvil e Internet, que es la combinación de servicios más popular entre los hogares españoles. En segundo lugar, un 21,9% de los hogares añade a los anteriores servicios la televisión de pago. El resto de combinaciones de servicios alcanzan porcentajes bastante menores que, además, descendieron sustancialmente, con la excepción de los hogares con telefonía móvil e internet. Es notorio, por ejemplo, el descenso de los distintos tipos de hogares que solo disponen de telefonía (sea fija, móvil u ambas).
  • El tipo de hogares que más crece es el que cuenta con telefonía fija, telefonía móvil, Internet y televisión de pago. Ahí van los motivos:

  • La gran mayoría de hogares españoles (un 82,2%) contrata tanto accesos telefónicos fijos como móviles, mientras que los hogares con un único tipo de acceso caen paulatinamente. No obstante, todavía persiste un 15% de los hogares que solamente disponen de teléfono móvil. Entre los motivos de estos hogares para no disponer de teléfono fijo destacan: es más económico disponer únicamente de acceso móvil (46,3%) y no querer confrontar pagos fijos al mes, (34,6%).
  • En el primer semestre de 2015, el 90,5% de los individuos disfrutaron de algún servicio de telefonía móvil, 4 puntos más respecto al primer semestre de 2014. Entre estos individuos, un 74% contrató un servicio móvil de pospago y un 22,8% contrató un servicio de prepago.
  • El gasto por individuo y mes en servicios de telefonía de pospago fue de 16,5 euros al mes, inferior al de inicios de 2014 (18,8 euros al mes) pero ligeramente superior al de finales de 2014 (16,2 euros mensuales). Tan sólo una quinta parte de este importe se originó en servicios de voz y mensajería con origen nacional.
F.CNMC

miércoles, 4 de noviembre de 2015

La CNMC multa con 120.000 euros a Orange por impedir el cambio de compañía a 525 usuarios

La CNMC ha sancionado con 120.000 euros a Orange por impedir de forma injustificada el cambio de compañía a 525 usuarios de telefonía fija entre 2013 y 2014 (SNC/DTSA/1847/14).

La portabilidad (el cambio de operador manteniendo el mismo número de teléfono) es un derecho esencial de los usuarios. Es el operador, en este caso Orange, el que se encuentra obligado a no realizar actuaciones que retrasen la portabilidad o a no utilizar causas que no corresponden para denegar portabilidades.

Según los datos de portabilidad analizados por la CNMC, Orange rechazó 1 de cada 5 portabilidades en 2013, lo que la situó por detrás de ONO como la operadora que más portabilidades ha rechazado. En 2014, Orange ha sido la operadora que ha denegado un mayor número de portabilidades: casi el 16%.

Orange ha alegado la causa denominada “línea inactiva” en un 17% de los rechazos de portabilidad. Esta es una causa que se emplea para solicitudes de portabilidad de clientes que se habrían dado previamente de baja. Del análisis de la CNMC se desprende que Orange impidió de forma injustificada y reiterada las portabilidades de 525 clientes. Además, llevó a cabo esta conducta infractora durante un período de tiempo considerable: entre el 4 de enero de 2013 y el 9 de diciembre de 2014.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno en vía administrativa, pudiendo interponerse recurso contencioso-administrativo en la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación
F.CNMC

miércoles, 21 de octubre de 2015

La CNMC multa con 460.840 euros a Mediaset por incumplir la normativa de contenidos publicitarios

  • Mediaset insertó publicidad sin interrumpir los programas y mezclando los contenidos editoriales con los publicitarios.
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha decidido sancionar con 460.840 euros a Mediaset por 4 infracciones graves, dos de ellas de carácter continuado, de la Ley General de la Comunicación Audiovisual. (SNC/DTSA/008/15)

Durante el mes de febrero de 2015, Mediaset insertó publicidad en diversos programas de Telecinco y Cuatro sin interrumpir los programas y mezclando los contenidos editoriales con los publicitarios. En concreto, las campañas publicitarias aparecieron en “El programa de Ana Rosa”, “Sálvame Limón”, “Sálvame Naranja” y “¡Qué tiempo tan feliz!” [todos emitidos en Telecinco] y en “Noticias Cuatro Deportes”, “Todo va bien” y “Las mañanas de Cuatro” [en el canal Cuatro]. En total, se han registrado 17 inserciones de publicidad con una duración global de 88 segundos.

Para fijar la sanción, la CNMC ha valorado la repercusión social en función del canal y de la audiencia, el número de inserciones publicitarias y su duración, el beneficio económico que la conducta infractora puede haber reportado al operador y el carácter continuado de dos de las cuatro infracciones.

La Ley 7/2010 General de la Comunicación Audiovisual, que regula el derecho a emitir mensajes publicitarios, establece en sus artículos 14.2 y 14.4 lo siguiente:
“2. Tanto los mensajes publicitarios en televisión como la televenta deben estar claramente diferenciados de los programas mediante mecanismos acústicos y ópticos según los criterios generales establecidos por la autoridad audiovisual competente. El nivel sonoro de los mensajes publicitarios no puede ser superior al nivel medio del programa anterior. (…)
4. Los mensajes publicitarios en televisión deben respetar la integridad del programa en el que se inserta y de las unidades que lo conforman”.

Contra esta decisión, Mediaset podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en un plazo de dos meses.
F.CNMC

martes, 13 de octubre de 2015

Las tarifas de roaming alternativas ofrecidas por los operadores son un 53% más caras que la regulada

  • Un 57% de los operadores españoles muestra en su página web información incompleta, errónea o desactualizada de los precios en roaming.
El precio medio de una llamada realizada en la Unión Europea con una tarifa alternativa se ha situado en el primer trimestre de 2014 en 36,7 céntimos de euro, un 53% más alto que la Eurotarifa regulada por la Comisión Europea, que era de 24 céntimos el minuto. El coste medio de recibir una llamada cuando el usuario cuenta con una tarifa alternativa a la regulada es un 171% más caro: 19 céntimos de euro frente a los 7 céntimos de la tarifa regulada. Son estadísticas recogidas en el último "Informe relativo al servicio de itinerancia internacional en la UE provisto por operadores en España”, elaborado por la CNMC.

Desde el año 2007, los operadores deben ofrecer por defecto a sus usuarios en roaming la Eurotarifa regulada. Pueden ofrecer, además, alguna tarifa alternativa, pero el usuario debe dar su consentimiento explícito para contratarla. En España, únicamente Movistar, Vodafone, Orange y MasMóvil ofrecen tarifas alternativas a la Eurotarifa regulada. En abril de 2014, la CNMC sancionó con 3,12 millones de euros a Vodafone por asociar por defecto a sus clientes una tarifa de roaming distinta a la Eurotarifa regulada.

Según ha constatado la CNMC en este informe, un 57% de los operadores españoles muestra en su página web información incompleta, errónea o desactualizada sobre las tarifas de roaming.

Por lo que respecta al servicio de datos mediante itinerancia internacional, su consumo ha crecido exponencialmente en los últimos años: se incrementado en cerca de diez veces desde el año 2008 y se ha duplicado el último año.

Los precios de los servicios en roaming se han reducido un 60% desde que se aprobó la normativa comunitaria en 2007. El Parlamento europeo y el Consejo Europeo han acordado la desaparición del sobrecargo en los precios del roaming en junio de 2017. No obstante, para prevenir un uso abusivo en los servicios de roaming, se aplicará una “cláusula de uso razonable”.

Los servicios de itinerancia internacional o roaming, se encuentran regulados en el Reglamento europeo de roaming. La normativa establece en su artículo 16 que será cada autoridad nacional de regulación, en este caso la CNMC, la encargada de supervisar y vigilar el cumplimiento de la normativa europea en su territorio. La CNMC publica este informe referido al año 2014 en cumplimiento del reglamento europeo.
F.CNMC