El Consejo de Ministros ha aprobado un Real
Decreto por el que se modifica la legislación que regula la provisión
del servicio de información de vuelo de aeródromos, respecto al período
transitorio para la realización de los estudios aeronáuticos de
seguridad
El Real Decreto amplía el plazo para la
realización de los estudios aeronáuticos de seguridad que deben llevar a
cabo obligatoriamente los gestores de los aeródromos civiles de uso
público, según lo previsto en la disposición transitoria primera del
Real Decreto 1133/2010.
Ante la próxima flexibilización del régimen de
provisión del servicio de información de vuelo (AFIS), conviene
prorrogar el plazo transitorio previsto en la disposición transitoria
del citado Real Decreto, ante su inminente terminación, el próximo 30 de
junio, de modo que los gestores de los aeródromos de uso público no se
vean obligados a la realización de actuaciones con importantes costes
cuya exigibilidad en un futuro próximo es dudosa.
Además, se amplía su ámbito de aplicación a los
aeródromos militares, adecuando la regulación a las necesidades
operativas de la defensa nacional y excepcionando las exigencias
derivadas de la certificación de los proveedores de servicios AFIS y de
los proveedores de formación. Se entiende que, en todo caso, la
supervisión ejercida por los distintos estamentos militares garantiza un
nivel equivalente de seguridad y calidad en los servicios de tránsito
aéreo.
El Real Decreto 1133/2010 regulaba la provisión
del servicio de información de vuelo de aeródromos (AFIS), habilitaba
los mecanismos para que los gestores de los aeródromos civiles de uso
público evaluaran si disponían de los medios necesarios para permitir la
operación segura de aeronaves y les imponía la obligación de encargar
la realización de estudios aeronáuticos de seguridad encaminados a
determinar la necesidad y suficiencia de la prestación de servicios de
navegación aérea y en particular del servicio de información de vuelo
(AFIS) en su aeródromo.
F.CMinistros
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