Bajo VFR, el piloto dirige su aeronave manteniendo en todo momento contacto visual con el terreno, aunque le está permitido utilizar los instrumentos de vuelo a bordo como ayuda suplementaria
Las condiciones en las cuales es posible realizar un vuelo visual, conocidas por sus siglas en inglés VMC (Visual Meteorological Conditions), están detalladas en el Reglamento de Circulación Aérea y dependen de la clase de espacio aéreo:
Espacio aéreo clase A
El vuelo visual no está permitido.Espacio aéreo clases B, C, D, E, F y G
- Visibilidad: 8 kilómetros a FL 100 o por encima, 5 kilómetros por debajo de FL 100.
- Distancia horizontal de las nubes: 1500 metros.
- Distancia vertical de las nubes: 300 metros (1000 pies).
Excepciones en las clases F y G
En los vuelos a altura igual o inferior al más elevado de 900 metros (3000 pies) AMSL o 300 metros (1000 pies) AGL, y así cuando lo prescriba la autoridad ATS competente, pueden permitirse visibilidades de vuelo inferiores a 5 kilómetros y hasta 1500 metros. Dentro de esta excepción, también sería suficiente con permanecer libre de nubes y a la vista de la superficie.El propósito de estos requerimientos es garantizar que el vuelo puede realizarse sin que el piloto tenga que acudir a otra referencia que la observación directa del terreno. Por este motivo, en España está prohibido volar de noche o atravesar capas de nubes. El piloto es responsable único de la navegación.
Criterios de altitud
- Altitudes mínimas: sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o sobre una reunión de personas al aire libre, el vuelo no se efectuará a altura menor de 300 metros (1000 pies) sobre el obstáculo más alto situado dentro de un radio de 600 metros (2000 pies) desde la aeronave. En cualquier parte distinta de la anterior, el vuelo no se efectuará a altura menor de 150 metros (500 pies) sobre tierra o agua.
- Altitudes máximas: a menos que lo autorice la autoridad ATS compentente, no se realizarán vuelos VFR por encima de nivel de vuelo 200 (150 en la región AFI, en la que están incluidas las Islas Canarias).
La mayoría de las aeronaves ligeras vuelan de acuerdo con las Reglas de Vuelo Visual, aunque dependiendo de su certificación estarán sometidas a unas u otras restricciones.
- Los pilotos de ultraligeros (ULM) y velero no están obligados a mantener contacto por radio con los controladores aéreos, aunque les está prohibido atravesar espacios aéreos controlados, así como despegar o aterrizar desde aeródromos deportivos sin permiso previo.
- Los de aeronaves ligeras operan desde aeródromos deportivos. Están generalmente obligados a mantenerse en contacto con los controladores, así como a notificarles su paso por determinados puntos indicados en las cartas de navegación aérea. Asimismo, deben atenerse a los procedimientos de salida llegada a los aeródromos que se indican en las mencionadas cartas.
F.Wikipedia
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