El Consejo de Ministros ha aprobado a
propuesta de la ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez, el
anteproyecto de Ley que regulará la protección social de todos los
trabajadores del sector marítimo-pesquero.
Se trata de un texto regulatorio que unificará la dispersión normativa
existente y las distintas sentencias de los tribunales que han creado
jurisprudencia y que han servido para configurar la organización y
protección del sector laboral ligado a la actividad del mar.
De esta forma, la regulación incluye la prestación de asistencia
sanitaria y actividades formativas a los trabajadores del sector. En
2014, la salud del medio marítimo, que incluye una amplia cartera de
servicios y actividades de prevención, contabilizó 54.313
reconocimientos médicos, 75.378 pruebas médicas complementarias, y la
revisión de 7.726 botiquines.
Además, se atendieron 1.569 llamadas al centro radiomédico. En los
buques-hospital Juan de la Cosa y Esperanza del Mar se atendieron a
2.007 trabajadores marítimos. También se impartió formación sanitaria
específica a 24.436 personas en más de 1.500 cursos.
Entre las novedades más destacadas de la regulación están, por un lado,
la incorporación de trabajadores al Régimen Especial de la Seguridad
Social del Mar –tanto autónomos como asalariados- que durante años han
reivindicado su encuadramiento en este régimen. Por otra parte, se
define a los beneficiarios de las prestaciones que gestiona el ISM
independientemente del régimen en que se hallen encuadrados.
La futura ley estructura el Régimen Especial de Trabajadores del Mar en
dos grandes grupos: autónomos y asalariados, y termina con modalidades
ficticias de encuadramiento como la de los armadores embarcados. Estos
figuraban encuadrados como asimilados al Régimen General aunque
cotizaban por cese de actividad –contingencia propia de los autónomos- y
no por desempleo, como la generalidad de los trabajadores por cuenta
ajena.
La norma pretende una simplificación en cuanto a la
regulación del Régimen del Mar, ya que recoge solamente las
especificidades del mismo en materia de cotización y coeficientes
reductores de la edad de jubilación. En todo lo demás, el texto remite a
la normativa general de la Seguridad Social, con lo que se evitan
duplicidades en la regulación.
Gestión del ISM
Por primera vez una norma con rango legal definirá a los beneficiarios de
la protección social específica que lleva a cabo el Instituto Social de
la Marina (ISM), trabajadores del sector que no están encuadrados en el
Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
Por otra parte, se clarifica el concepto de estibador portuario de
acuerdo con la definición realizada en la Ley de Puertos del Estado y de
la Marina Mercante.
El anteproyecto da cumplimiento a reivindicaciones del sector en
relación con los colectivos integrados en el Régimen Especial, que se
configura con dos grandes colectivos: los trabajadores por cuenta ajena y
los trabajadores por cuenta propia.
Así se incorporan al colectivo de trabajadores por cuenta ajena del Régimen Especial de la Seguridad Social del Mar:
-Personal que presta sus servicios en plataformas fijas, se incluyen las plataformas petrolíferas, de gas o similares.
-Trabajadores dedicados a la acuicultura, entendida
como actividad que se desarrolla en la zona marítima y marítima
terrestre y se excluyen criaderos, granjas marinas y centros de
investigación de cultivos marinos, así como la acuicultura en agua
dulce, que seguirán estando encuadrados en el Régimen General.
-Buceadores, tanto a los extractores de recursos marinos como a los profesionales con exclusión de los recreativos.
-Rederos, por primera vez expresamente como trabajadores por cuenta ajena
-Estibadores Portuarios, como trabajadores que
realizan las actividades que integran el servicio portuario de
manipulación de mercancías relacionadas en la Ley de Puertos del Estado y
de la Marina Mercante.
-Prácticos de Puerto, tanto trabajadores por cuenta ajena, como propia y asimilados a cuenta ajena.
Por otro lado, se recogen en el texto las incorporaciones de autónomos al Régimen Especial del Mar:
-Autónomo de Marina Mercante o de embarcaciones
deportivas y de recreo o de tráfico interior de puerto, además aquellos
que realizan actividades relacionadas con la pesca, se trata de una de
las más constantes petición del sector.
-Autónomo de pesca marítima en cualquiera de sus
modalidades. Se sustituye el concepto de armador de pequeña embarcación
por el más amplio de autónomo de pesca marítima.
-Se regula expresamente el concepto de acuicultura
-Buceadores, tanto extractores de recursos marinos como profesionales, con la exclusión de los recreativos.
F.MEmpleo
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