viernes, 17 de julio de 2015

Equipajes: Incidencias con el equipaje

La compañía aérea es responsable del daño causado en caso de destrucción, pérdida o daños del equipaje facturado cuando el hecho que haya causado el daño se haya producido a bordo de la aeronave o mientras el equipaje facturado se encuentre bajo la custodia de la compañía.
Sin embargo, la compañía no será responsable en la medida en que el daño se deba a la naturaleza, a un defecto o a un vicio propios del equipaje.
En el caso de equipaje no facturado, incluyendo los objetos personales, la compañía es responsable si el daño se debe a su culpa o a la de sus dependientes o agentes.
También es responsable del daño ocasionado por retraso en el transporte de equipaje, salvo que pruebe que se adoptaron todas las medidas que eran razonablemente necesarias para evitar el daño o que les fue imposible adoptar dichas medidas.
Reclamaciones sobre el equipaje
La recepción del equipaje facturado sin protesta por parte del pasajero constituye presunción, salvo prueba en contrario, de que el mismo ha sido entregado en buen estado y de conformidad con el documento de transporte.
Es fundamental que en el caso de incidencias con el equipaje facturado (destrucción, pérdida, deterioro o retraso), usted acuda inmediatamente al mostrador de la compañía aérea o su agente handling (empresa de asistencia en tierra a las compañías aéreas) para formular en ese momento la protesta correspondiente, cumplimentando el impreso denominado Parte de Irregularidad de Equipaje (P.I.R.), requisito necesario para hacer constar la incidencia ocurrida y para la tramitación por la compañía aérea.
Si tiene dificultad en localizar el mostrador de la compañía, diríjase al mostrador de información que Aena tiene en cada aeropuerto, donde se le facilitará su localización o se le indicará el procedimiento que debe seguir en su reclamación.
Con independencia de la cumplimentación del P.I.R. antes de abandonar el aeropuerto, usted dispone de los siguientes plazos para la presentación de reclamaciones:
  • En caso de avería, el pasajero deberá presentar al transportista una protesta inmediatamente después de haber notado el daño y, a más tardar, dentro de un plazo de siete días para el equipaje facturado a partir de la fecha de su recepción.
  • En caso de retraso, la protesta deberá hacerse, a más tardar, dentro de veintiún días a partir de la fecha en que el equipaje haya sido puesto a disposición del pasajero.
Toda reclamación deberá hacerse por escrito y ser entregada o expedida dentro de los plazos citados.
Si no recibe contestación de la compañía o ésta no le satisface, puede acudir a los tribunales en el plazo de dos años a partir de la llegada de la aeronave o del día en que hubiese debido llegar.
En el caso de que comprobase que algún objeto de su equipaje ha sido sustraído, interponga lo antes posible una denuncia en la comisaría de policía.
Límites de las indemnizaciones
Los límites de indemnizaciones por retraso, destrucción o pérdida de equipaje están en función del convenio internacional firmado por cada país.
De acuerdo con la normativa comunitaria, que incorpora al ámbito europeo el Convenio de Montreal, la responsabilidad del transportista por retraso, destrucción, pérdida o daños del equipaje se limita a 1.131 derechos especiales de giro (DEG) por pasajero.
Los límites de responsabilidad no implican una compensación automática por los importes máximos.
El pasajero puede acogerse a un límite de responsabilidad más elevado efectuando una declaración especial de valor de su equipaje, a más tardar en el momento de facturar, y abonando una tarifa suplementaria.
El Convenio de Montreal está en vigor desde el día 28 de junio de 2004. Se aplica a las compañías que realicen transporte internacional entre dos puntos situados en el territorio de dos Estados firmantes o entre dos puntos situados dentro de un Estado con escala en otro Estado. Los Estados firmantes son: estados miembros de la Comunidad Europea, Arabia Saudita, Bahrein, Barbados, Belice, Benin, Botswana, Bulgaria, Camerún, Canadá, Colombia, Emiratos Árabes Unidos, Estados Unidos de América, Gambia, Japón, Jordania, Kenya, Kuwait, la ex República Yugoslava de Macedonia, México, Namibia, Nigeria, Nueva Zelanda, Panamá, Paraguay, Perú, Siria, Tanzania, Rumania, San Vicente y las Granadinas y Tonga (información de mayo de 2004).
El Derecho Especial de Giro es una unidad definida por el Fondo Monetario Internacional, cuyo valor es la suma de los de determinadas cantidades de varias monedas: dólar USA, euro, yen japonés y libra esterlina. Puede consultar el valor actualizado en dólares USA en la web del Fondo Monetario Internacional (www.imf.org). La equivalencia en euros se encuentra en la web del Banco de España (www.bde.es).
Declaración especial de valor del equipaje
Si cree que el valor del equipaje es superior al límite máximo que determinan los diferentes convenios internacionales que regulan la responsabilidad de las compañías aéreas con respecto de sus pasajeros y equipajes, puede "Declarar-Asegurar" el valor del equipaje con la compañía a cambio del pago de una tarifa suplementaria.
Esto sólo podrá hacerlo si llega con suficiente tiempo de antelación a los mostradores de facturación  para que el personal de la compañía pueda proceder a las comprobaciones y valoraciones correspondientes.
La responsabilidad de las compañías aéreas por incidentes con los equipajes está recogida en dos Convenios internacionales: el Convenio de Varsovia de 12 de octubre de 1929 y el Convenio de Montreal de 28 de mayo de 1999. Y, en el ámbito de la Unión Europea, en el Reglamento (CE) 2027/97 del Consejo, de 9 de octubre de 1997, modificado por el Reglamento CE 889/2002, de 13 de mayo.

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