El
Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT se estipula en la
disposición número 5.287 (CMR-07), que en el servicio móvil marítimo,
las frecuencias de 457,525 MHz, 457.550 MHz, 457.575 MHz, 467.525 MHz,
467.550 MHz y 467.575 MHz puede ser utilizada por las estaciones de
comunicaciones a bordo . En
caso de que el equipo funciona a una separación de canales de 12,5 kHz
las siguientes frecuencias adicionales pueden ser utilizados: 457,5375
MHz, 457,5625 MHz, 467,5375 MHz y 467,5625 MHz. Los
mismos estados la nota, además, que el uso de estas frecuencias en las
aguas territoriales (que incluyen puertos marítimos) pueden estar
sujetos a las regulaciones nacionales.
F.CEPT
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