sábado, 8 de agosto de 2015

Frecuencias UHF autorizadas en la CEPT Países de Comunicaciones Marítimas de a bordo

El Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT se estipula en la disposición número 5.287 (CMR-07), que en el servicio móvil marítimo, las frecuencias de 457,525 MHz, 457.550 MHz, 457.575 MHz, 467.525 MHz, 467.550 MHz y 467.575 MHz puede ser utilizada por las estaciones de comunicaciones a bordo . En caso de que el equipo funciona a una separación de canales de 12,5 kHz las siguientes frecuencias adicionales pueden ser utilizados: 457,5375 MHz, 457,5625 MHz, 467,5375 MHz y 467,5625 MHz. Los mismos estados la nota, además, que el uso de estas frecuencias en las aguas territoriales (que incluyen puertos marítimos) pueden estar sujetos a las regulaciones nacionales.
F.CEPT

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