martes, 2 de febrero de 2016

Oficina de Atención a la Discapacidad en las Fuerzas Armadas.

Orden DEF/83/2016, de 25 de enero, por la que se crea la Oficina de Atención
a la Discapacidad en las Fuerzas Armadas.
La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su Protocolo
Facultativo fueron aprobados el 13 de diciembre de 2006 en la Sede de las Naciones
Unidas en Nueva York. La Convención se concibió como un instrumento de derechos
humanos con una dimensión explícita de desarrollo social. En España entró en vigor el 3
de mayo de 2008, con el propósito de promover, proteger y asegurar el disfrute pleno y en
condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales para
las personas con discapacidad y promover el respeto de su dignidad.
Su transposición normativa en el ámbito nacional se llevó a cabo a través de la
Ley
26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre
los derechos de las personas con discapacidad y del Real Decreto 1276/2011, de 16
de
septiembre, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los derechos
de las personas con discapacidad.
Así mismo, se refundieron varias normas relativas a la discapacidad en el Texto
Refundido de la Ley General de Derechos de las personas con discapacidad y de su
inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
Por otro lado, el artículo 4 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y
deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas desarrolla el principio de igualdad. A su
vez, en su artículo 20.4, se determina que al militar que se le reconozca una incapacidad
que conlleve una limitación para ocupar determinados destinos, se le garantizará el
principio de igualdad de trato en los destinos que pueda acceder.
Con la finalidad de fortalecer el compromiso de las Fuerzas Armadas con las personas
con discapacidad y potenciar su integración y el desarrollo personal y profesional, la
Subsecretaria de Defensa aprobó el 30 de julio de 2015 el Plan integral de apoyo a la
discapacidad en las Fuerzas Armadas, publicado por Resolución 430/12509/15 en el
«Boletín Oficial de Defensa», n.º 185, de 22 de septiembre de 2015 y que prevé, en su
ámbito organizativo, la creación de la Oficina de Atención a la Discapacidad en las Fuerzas
Armadas.
En el citado Plan se prevé también la elaboración de protocolos de integración de las
personas con discapacidad que serán desarrollados por cada uno de los ejércitos. Dichos
protocolos reflejarán las características, necesidades e idiosincrasia de los mismos y
estarán orientados por los contenidos mínimos que fije la Oficina de Atención a la
Discapacidad de las Fuerzas Armadas, con el fin de alcanzar una base común y
homogénea en la integración del personal con discapacidad.
Finalmente, el artículo 10.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril de Organización y
Funcionamiento en la Administración General del Estado, establece que los órganos de
nivel inferior a Subdirección General se crean, modifican y suprimen por orden del Ministro
respectivo, previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas.
En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones
públicas, dispongo:
Artículo 1.
Objeto.
Esta orden ministerial tiene por objeto la creación y regulación de la Oficina de Atención
a la Discapacidad en las Fuerzas Armadas, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido
en el Plan integral de apoyo a la discapacidad en las Fuerzas Armadas.
 
Artículo 2.
Dependencia orgánica y funcional.
La Oficina de Atención a la Discapacidad en las Fuerzas Armadas dependerá orgánica
y funcionalmente de la División del Servicio de Apoyo al Personal de la Dirección General
de Personal del Ministerio de Defensa.
Artículo 3.
Finalidad de la Oficina.
La Oficina que se crea tiene como finalidad ser el centro catalizador y punto de
referencia en todas las actuaciones y políticas dirigidas a la protección de las personas con
discapacidad en el Ministerio de Defensa.
Artículo 4.
Ámbito de actuación de la Oficina.
La Oficina prestará asesoramiento al personal militar que tenga reconocida o
acreditada por los organismos competentes una discapacidad igual o superior al 33 %, con
independencia de que la discapacidad sea acaecida o no en acto de servicio, y más
concretamente al siguiente personal:
a)
Militares en servicio activo y en reserva.
b)
Personal que se encuentre adscrito a unidades del Ministerio de Defensa en
especiales circunstancias.
c)
Personal que haya cesado en su relación de servicios profesionales con las Fuerzas
Armadas, bien pasando a retiro o causando baja por resolución del compromiso, cuando
ambas situaciones sean consecuencia de una insuficiencia de condiciones psicofísicas.
Artículo 5.
Funciones.
La Oficina de Atención a la Discapacidad en las Fuerzas Armadas tendrá las siguientes
funciones:
a)
Atender las sugerencias, propuestas y cualquier otra cuestión que pueda plantear
el personal que se encuentre dentro del ámbito de actuación de la Oficina.
b)
Ofrecer al personal con discapacidad la información que pueda afectarle.
c)
Asistir en esta materia a todas las Unidades, Centros y Organismos del Ministerio
de Defensa.
d)
Proponer medidas normativas que favorezcan la integración del personal militar
con discapacidad en el seno de las Fuerzas Armadas.
e)
Supervisar las memorias de análisis de impacto normativo en todo lo relativo al
concepto de accesibilidad universal e igualdad de oportunidades de los militares con
discapacidad.
f)
Elaborar informes anuales sobre las medidas adoptadas y actuaciones realizadas.
g)
Elaborar estudios estadísticos que faciliten la toma de decisiones en relación con
la discapacidad en las Fuerzas Armadas.
h)
Mantener relaciones y, en su caso, establecer cauces de comunicación y
coordinación con otros órganos de las Administraciones Públicas y, en particular con el
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, así como con las instituciones
públicas y privadas que participen en la atención a este personal.
i)
Determinar los contenidos mínimos que han de contemplar los protocolos de
integración que deberán establecerse en las unidades, centros y organismos, tal y como
establece el Plan integral de apoyo a la discapacidad en las Fuerzas Armadas.
j)
Establecer medidas de seguimiento y evaluación de las actuaciones realizadas
por la Oficina.
k)
Velar por que las actuaciones desarrolladas en el ámbito de las Fuerzas Armadas en
materia de discapacidad se guíen y orienten por los principios de igualdad y no discriminación,
accesibilidad universal, transversalidad y compromiso y cooperación institucional, desarrollados
en el Plan integral de apoyo a la discapacidad en las Fuerzas Armadas
 
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 28
Martes 2 de febrero de 2016
Sec. I. Pág. 8423
l)
En general, promover las iniciativas que estime oportunas para garantizar, en
definitiva, la igualdad de oportunidades e integración del personal militar con discapacidad
dentro de las Fuerzas Armadas.
Todas las funciones señaladas se realizarán sin perjuicio de las que corresponden y
vienen ya desarrollando los ejércitos, tanto en los Mandos y Jefaturas de Personal como
en las Unidades, y otros órganos del Ministerio de Defensa en relación con la discapacidad
del personal militar.
Artículo 6.
Composición.
Al frente de la Oficina de Atención a la Discapacidad en las Fuerzas Armadas habrá un
oficial, con el nivel orgánico que se determine en las relaciones de puestos de militares, al
que corresponderán las funciones de dirección, coordinación, organización y supervisión
de las actividades de la Oficina y el control y dirección del personal a su cargo. Contará
con los medios humanos y materiales adecuados para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 7.
Relaciones funcionales.
1.
La Oficina de Atención a la Discapacidad en las Fuerzas Armadas en el desarrollo
de sus actividades podrá relacionarse con la Subdirección General de Administración
Periférica, con las Delegaciones y Subdelegaciones de Defensa, con la Unidad de
Coordinación de prevención de riesgos laborales y las Secciones respectivas de cada uno
de los Ejércitos, así como con las Oficinas de Apoyo al Personal y Puntos de Información.
También podrá relacionarse, a través de la Secretaría Permanente del Consejo de
Personal de las Fuerzas Armadas, con las Asociaciones de militares retirados y
discapacitados, que, cumpliendo con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica
1/2002,
de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, se encuentren inscritas en el
Registro Nacional de Asociaciones y tengan como finalidades la defensa de los intereses
económicos y sociales de los militares retirados y discapacitados.
2.
También, los ejércitos y las Unidades, Centros y Organismos podrán recabar
información y dirigirse directamente a la Oficina para cualquier cuestión relacionada con
las funciones propias de ésta.
3.
Así mismo, se podrá relacionar con todos aquellos órganos e instituciones
competentes en la materia de la Administración General del Estado.
Artículo 8.
Comunicaciones.
La Oficina podrá relacionarse directamente con las personas destinatarias de esta
orden, quienes a su vez, podrán dirigirse directamente a la Oficina por cualquier medio,
estableciéndose los canales de comunicación que se estimen adecuados (teléfono, buzón
de correo electrónico, etc.) a los que se dará la suficiente publicidad.
Artículo 9.
Difusión.
La Oficina dará una adecuada difusión de sus actividades a través de la página web
del departamento, así como por medio de la intranet corporativa.
Disposición adicional primera
.
Medios personales y materiales.
Las funciones de la Oficina de Atención a la Discapacidad en las Fuerzas Armadas se
llevarán a cabo con los medios personales y materiales con que cuente la División del
Servicio de Apoyo al Persona
 
Disposición adicional segunda
.
Contención del gasto.
Las medidas incluidas en esta norma serán atendidas con las disponibilidades
presupuestarias existentes en cada ejercicio y no podrán suponer incremento de
dotaciones ni retribuciones ni de otros gastos de personal.
Disposición adicional tercera
.
Accesibilidad universal.
1.
Las dependencias donde tenga su sede la Oficina de Atención a la Discapacidad
en las Fuerzas Armadas deberán ser necesariamente accesibles para todas las personas
con discapacidad.
2.
Así mismo, los procedimientos, actuaciones, notificaciones y comunicaciones, así
como la documentación de soporte y la información, incluida la informática, audiovisual y
virtual que emane de la mencionada Oficina se realizará en formato o medio accesible
para las personas con discapacidad.
Disposición transitoria única
.
Puesta en funcionamiento de la Oficina.
La Oficina de Atención a la Discapacidad en las Fuerzas Armadas comenzará a operar
dentro del plazo de dos meses a contar desde la fecha de entrada en vigor de esta orden
ministerial.
Disposición final primera
.
Facultades de desarrollo.
Se faculta al Subsecretario de Defensa para que dicte cuantas instrucciones y
disposiciones sean necesarias para la aplicación de esta orden ministerial.
Disposición final segunda
.
Entrada en vigor.
La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en
el «Boletín Oficial del Estado»
F.BOE

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